Sentencia N° 368 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00368, Exp. 2015-0724, 05/04/2016
Expediente2015-0724
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por la sociedad mercantil Desarrollos 1596, C.A. contra la Resolución número 296 del 14 de noviembre de 2014, que calificó de urgente la ejecución de una obra y ordenó la ocupación de un terreno. La Sala determinó que no se verificaron las violaciones constitucionales denunciadas y que el procedimiento administrativo se encontraba en una etapa inicial, lo que llevó a declarar improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir su pronunciamiento, en relación con la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Desarrollos 1596, C.A., para lo cual observa: En reiteradas oportunidades se ha señalado que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala números 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha indicado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos formulada de manera subsidiaria al amparo cautelar requerido en la demanda de nulidad ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS 1596, C.A., contra la Resolución número 296 del 14 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.159 Extraordinario del 10 de diciembre de 2014, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (hoy Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda). Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medidas cautelarestutela judicial efectivaderechosadministración públicaprocedimiento administrativo

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