Sentencia N° 368 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00368, Exp. 2015-0256, 08/04/2015
Expediente2015-0256
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Enrique Jhoan Piñero Castro. La decisión se basa en la interpretación de la normativa laboral vigente, específicamente el Decreto Presidencial N° 1.583 que establece la inamovilidad laboral para ciertos trabajadores. La Sala concluyó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso, confirmando así la sentencia del Juzgado Noveno de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 12 al 14 del expediente) la decisión de fecha 11 de febrero de 2015, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente amparado por la estabilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre 2.014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168 de la misma fecha. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (02 de febrero de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En el referido Decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), trasladado (a), ni desmejorado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano ENRIQUE JHOAN PIÑERO CASTRO contra la sociedad mercantil TRANSPORTE DE QUÍMICOS A&B, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada del 11 de febrero de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboraltrabajadoresadministración pública

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