Sentencia N° 368 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00368, Exp. 2013-1774, 19/03/2014
Expediente2013-1774
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-03-18
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Fondo Común, C.A. Banco Universal, contra la Sentencia Nº 053/2013, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en que la parte apelante no presentó los fundamentos de hecho y de derecho dentro del lapso legal correspondiente, lo que conlleva al desistimiento tácito de la apelación. Así, se confirma la firmeza del fallo apelado.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Fondo Común, C.A., Banco Universal, contra la Sentencia Nº 053/2013 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de septiembre de 2013, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución (Sumario Administrativo) No. GCE-SA-R-2003-004 de fecha 31 de enero de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No obstante, se observa que la Secretaría de esta Sala, mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2013, dejó constancia que la parte apelante no presentó los fundamentos de hecho y de derecho de su recurso dentro del lapso legal correspondiente para hacerlo. Por tal razón, pasa este Alto Tribunal a decidir conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone: “Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamente su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sentencia Definitiva Nº 053/2013 dictada el 26 de septiembre de 2013, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido contra la Resolución (Sumario Administrativo) No. GCE-SA-R-2003-004 de fecha 31 de enero de 2003, dictada la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

administración tributariagastoscomprobaciónfalso supuestorecursos contenciososprovisión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca