Sentencia N° 368 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00368, Exp. 2001-0855, 05/05/2010
Expediente2001-0855
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-05-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Resortes Omega, S.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato. La Corte consideró que la relación entre las partes se basaba en un contrato de mandato y no de compra-venta, lo que llevó a concluir que el incumplimiento era imputable a la demandante por no pagar el diferencial cambiario. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación y anuló la sentencia de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fundamentó su decisión en que la relación existente entre la sociedad mercantil Resortes Omega, S.A. e Insumos Industriales de Venezuela, S.A. deriva de un contrato de mandato a través del cual esta última le solicitó a la primera de las mencionadas “un servicio para la obtención de divisas preferenciales” que se destinarían a la adquisición de una máquina para fabricar resortes de alambre, marca OMD, modelo WM3, por cuenta de Resortes Omega, S.A., y no de un contrato de compra-venta como lo manifestó la actora en su libelo. Así mismo, señaló esa Corte que las gestiones realizadas por Insumos Industriales de Venezuela, S.A. se limitaron a la adquisición, por cuenta de Resortes Omega, S.A., de la máquina objeto del mandato estipulado entre las partes y que, en consecuencia, “… el incumplimiento del contrato de mandato, a despecho de lo expuesto por la actora, es imputable a ‘Resortes Omega, S.A.’, por la falta de pago del diferencial cambiario generado por el cambio del régimen de convertibilidad de la moneda verificado por imperio del Decreto N° 76 …”. En ese sentido, indicó el a quo que “… la emisión del Decreto Ejecutivo N° 76, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.177, de fecha 13 de marzo de 1989, que cambió el régimen de convertibilidad de la moneda del régimen de cambio diferencial al régimen de cambio libre, constituye sin lugar a dudas una causa extraña no imputable a las partes que alteró la relación obligacional, generando un gravamen no previsto ni previsible por los contratantes. En el caso concreto nos encontramos frente al ‘hecho del príncipe’, por cuya virtud el hecho estatal sobrevenido que conlleva la imposibilidad de cumplimiento de una obligación, es supuesto suficiente para que se considere que la actora no tiene el derecho que invoca.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio Resortes Omega, S.A. 2.- La NULIDAD de la sentencia dictada el 26 de junio de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato interpuesta conjuntamente con medida preventiva de embargo por la sociedad mercantil RESORTES OMEGA, S.A., antes identificada, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (CORPOINDUSTRIA), hoy INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI). 3.- Conociendo del mérito del asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, SIN LUGAR la demanda por resolución de contrato interpuesta.

Palabras clave

apelaciónresolución de contratomandatodiferencial cambiario

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