La abogada Angelina Margarita García Hernández interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo contra un acto administrativo que la amonestó por falta disciplinaria. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se demostraron las violaciones alegadas a los derechos constitucionales de la actora. La decisión se fundamentó en la falta de pruebas que evidenciaran la vulneración de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la querellante no demostró debidamente la alegada violación de sus derechos constitucionales, de manera que se concretase la presunción grave de violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por tanto, resulta forzoso para la Sala declarar improcedente la medida cautelar de amparo. Así se declara.
Dispositiva
1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la abogada ANGELINA MARGARITA GARCÍA HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo dictado en fecha 11 de octubre de 2005, por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le amonestó en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.
Palabras clave
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