La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso de nulidad y amparo constitucional interpuesto por Luis Ramón Obregón Martínez en representación de RED LINE PRODUCTIONS, C.A. contra una resolución del SENIAT que suspendió su permiso de expendio de bebidas alcohólicas. La Sala determinó que la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso tributaria, dado que el acto impugnado emanó de la Administración Tributaria y afecta derechos de los administrados.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...”. Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado una solicitud de regulación de competencia ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para determinar a quién corresponde el conocimiento del recurso interpuesto, si a la jurisdicción contencioso tributaria o a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; por lo tanto, visto que la instancia superior natural de dicha Corte y de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Tributario es esta Sala Político Administrativa, se ratifica su competencia para conocer y decidir del conflicto de competencia planteado. Así previamente se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente a la jurisdicción contencioso tributaria para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar intentado por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RED LINE PRODUCTIONS, C.A., contra la Resolución GRTI/DR/CL2002-067, de fecha 27 de marzo de 2002, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular adscrita al Servio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se declara la nulidad del fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 07 de agosto de 2002, se repone la causa al estado de admisión de la demanda, a los fines de que el juzgado competente verifique el cumplimiento de los requisitos legales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al respectivo Juzgado Distribuidor, a los fines de que el mismo sea designado a un Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalcompetenciaSENIATtribunales contencioso tributariospermisos de expendioderechos de los administrados