La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud del Banco Central de Venezuela, ordena la tasación de costas en el proceso donde se declaró improcedente la demanda de la sociedad mercantil SURAL, C.A. La decisión se basa en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, que permite al Tribunal acordar la tasación de costas a solicitud de las partes. La sentencia fue firmada el 31 de mayo de 2005 y publicada el 2 de junio de 2005.
Extracto de la motiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha 21 de abril de 2004, signada con el número 362, declaró improcedente la demanda intentada por los abogados Pedro Alid Zoppi, José Agustín Catalá y Rafael Gallegos Ortíz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 529, 629 y 5.935, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SURAL, C.A., constituida originalmente con la denominación 'Aluminio del Orinoco, S.A.', según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de septiembre de 1975, bajo el Nº 8, Tomo 2-A Segundo Especial, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Como consecuencia de lo anterior, se condenó en costas a la parte demandante, Sural, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición que resultó aplicable por remisión expresa que se hace en el artículo 88 de entonces vigente la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena efectuar la tasación de costas solicitada por la abogada Judith Palacios Badaracco, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, en fecha 10 de marzo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.
Palabras clave
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