Sentencia N° 3675 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 03675, Exp. 2004-0045, 02/06/2005
Expediente2004-0045
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy proveer sobre la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, ya que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este asunto.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia para conocer del presente caso, esta Sala pasa a pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado y al respecto observa: En primer lugar se debe atender a lo expuesto por la parte actora en el libelo, en el cual solicitó el reenganche y el pago de los salarios caídos desde el momento de su despido, tal como lo ordenó la Providencia Administrativa N° 71-2001 de fecha 23 de noviembre de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, visto que el patrono no ha dado cumplimiento a la referida decisión. De lo anterior se desprende que la pretensión inicial de la parte actora estuvo circunscrita a solicitar la calificación del despido de su representada, así como que se ordenase su reenganche y el pago de sus salarios caídos, evidenciándose de los autos que ya por una providencia administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, se había declarado con lugar la solicitud interpuesta por el trabajador, ordenando al ciudadano José de los Santos Parra proceda al reenganche y al pago de salarios desde el momento de su despido hasta su reincorporación definitiva. Ahora bien, se evidencia que la parte actora lo que persigue con la interposición del presente recurso es que el patrono cumpla forzosamente con la referida Providencia Administrativa, por la cual se acordaron sus pedimentos y al respecto debe esta Sala señalar que conforme a la reiterada y pacífica jurisprudencia de este Máximo Tribunal, la Administración Pública goza de un privilegio según el cual puede ejecutar sus propios actos, sin la necesidad de acudir a un juez.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer del asunto planteado, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, proveer sobre lo solicitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, a los fines de la tramitación de la solicitud formulada. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado de primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciareenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajojurisdicciónactos administrativosderecho laboral

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