La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria parcial a la sentencia de divorcio dictada el 14 de marzo de 2001 por la Corte del Circuito del 11º Circuito Judicial en Miami-Dade. La solicitud de exequátur fue presentada por LIGIA CRISTINA MATOS SÁEZ, quien solicitó el reconocimiento de la disolución del vínculo matrimonial con CARLOS ANDRÉS PADRÓN WELLS HERNÁNDEZ. La Sala analizó los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado y determinó que la sentencia extranjera cumplía con los mismos, excepto en lo que respecta a la patria potestad y otros aspectos relacionados con la menor, que fueron considerados de orden público venezolano.
Extracto de la motiva
El orden público que se examina en sede de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras, es un límite para la protección de cierto núcleo de materias que constituyen principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado receptor, en las cuales no se admite ningún tipo de intervención por parte de un Estado extranjero. El orden público puede manifestarse en el fallo cuando crea o reconoce una situación jurídica manifiestamente contraria a los principios especialmente protegidos por la legislación sustantiva del Estado receptor; también puede producirse en el modo en que fue proferida la resolución judicial, lo que se relaciona estrechamente con el derecho a la defensa, y en definitiva con el orden público procesal, el cual se traduce en la protección de los principios fundamentales de justicia que tienden a garantizarse en un proceso, especialmente a la parte demandada. Así, el ordenamiento jurídico venezolano constituye materia de orden público aquella que expresamente determine el legislador, en virtud de un especial interés de garantizar su protección, como es el caso de las relativas al estado y capacidad de las personas, a los derechos a la libertad personal, a la garantía de un debido proceso, entre otras.
Dispositiva
Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede FUERZA EJECUTORIA PARCIAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada fecha 14 de marzo de 2001, por la Corte del Circuito del 11º Circuito Judicial en y para el Condado de Miami-Dade, División Familia, Estados Unidos de América, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
Palabras clave
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