La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por organizaciones no gubernamentales contra la Resolución Nº 148 del Ministerio de Educación, que establece la obligatoriedad de la Instrucción Pre-Militar. La Sala declaró sin lugar el recurso, argumentando que la obligatoriedad de la asignatura no vulnera derechos constitucionales, sino que contribuye a la formación integral de los jóvenes. Se destacó que la educación es un derecho humano y que la resolución impugnada no infringe el interés superior del niño.
Extracto de la motiva
Como punto previo, debe la Sala pronunciarse acerca de la petición efectuada en el escrito de informes por la abogada Eloisa Pérez Valladares, ya identificada, en su condición de representante de la República, en el cual solicita la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la parte actora, por las razones siguientes: Señala que “...las organizaciones no gubernamentales que han ejercido el presente recurso no tienen la legitimación activa de hacer valer los derechos personalísimos de ‘...todos los jóvenes y las jóvenes que, cursando 1º y 2º año del Ciclo Diversificado de los centros de educación ubicados en todo el territorio nacional, estén siendo obligados a cursar la asignatura de Instrucción Pre-Militar...’, ni podrían asumir la defensa de los derechos de todos los alumnos que no aprueben la asignatura de biología, en razón de que en ningún caso pueden hacer suyos los derechos y pretensiones subjetivas de otros individuos, sin una declaración expresa de tales personas...”. Asímismo considera que “...Si bien es cierto que las personas jurídicas también pueden hacer valer sus derechos constitucionales, tal capacidad sólo debe ser reconocida en la medida en que sus miembros sean o puedan ser titulares de los mismos...”. Observa la Sala, que el presente recurso de nulidad, ha sido interpuesto por organizaciones no gubernamentales ONGs, cuya actividad está dirigida a promover, proteger y defender los derechos humanos, de allí que las recurrentes se consideran legitimadas para solicitar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 148, de fecha 7 de julio de 1999, dictada por el Ministro de Educación, denominado actualmente, Ministro de Educación y Deportes. También se observa, que el acto impugnado, es decir, el contenido en la citada Resolución Nº 148, es un acto administrativo de efectos generales; de allí que para su impugnación se aplicaban las disposiciones previstas en el artículo 112 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establecía lo siguiente: “...Toda persona natural o jurídica plenamente capaz, que sea afectada en sus derechos o intereses por ley, reglamento, ordenanza u otro acto de efectos generales emanado de alguno de los cuerpos deliberantes nacionales, estadales o municipales o del Poder Ejecutivo Nacional, puede demandar la nulidad del mismo, ante la Corte por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, salvo lo previsto en las Disposiciones Transitorias de esta Ley...”.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por los abogados María Elena Rodríguez, Marino Alvarado y Cecilia Méndes Gómes, actuando, los dos primeros en representación de la organización no gubernamental Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), la tercera en representación de la asociación civil Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas y todos los abogados referidos asistiendo al ciudadano Alfredo Ruiz, quien actúa en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, ya identificados, contra Resolución dictada por el Ministro de Educación (actualmente, Ministro de Educación y Deportes) número 148, de fecha 7 de julio de 1999, publicada en Gaceta Oficial número 5.362 Extraordinario, de fecha 9 de julio de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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