La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subsanación de cuestiones previas en un juicio por daños y perjuicios interpuesto por Héctor José Borges Figueredo contra Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). Se declararon con lugar las cuestiones previas relacionadas con la insuficiencia del poder y el defecto de forma de la demanda, permitiendo que la parte actora subsanara los errores señalados en la identificación de la demandada y en la representación legal. La decisión reafirma la competencia de la Sala para conocer del caso, en virtud de la normativa vigente y los principios procesales aplicables.
Extracto de la motiva
Conforme quedó anotado, el apoderado de la parte demandada discute la procedencia de la subsanación efectuada por los apoderados de la parte actora en fecha 9 de julio de 2003, en relación a las cuestiones previas que fueron declaradas con lugar por la Sala en decisión de fecha 30 de enero de 2003. Siendo esto así, corresponde en consecuencia establecer si en efecto las cuestiones previas antes referidas, fueron subsanadas conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, lo cual se hace con fundamento a las siguientes consideraciones: Del escrito consignado por el apoderado de la parte demandada en fecha 15 de julio de 2003, por medio del cual formula el rechazo a la subsanación de las cuestiones previas declaradas con lugar, aprecia la Sala, que en ninguna parte del mismo se discutió si fue o no subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la insuficiencia del poder acompañado por los apoderados de la parte actora a su demanda. Tal omisión a juicio de esta Sala, debe ser entendida como la aceptación de la subsanación que en tal sentido efectuó la parte actora, toda vez que conforme ha sido establecido en reiterada jurisprudencia, sólo será indispensable decidir sobre la correcta subsanación de una cuestión previa que hubiere sido declarada con lugar, cuando la parte demandada expresamente se opone a la procedencia de la misma.
Dispositiva
Que fueron subsanadas las cuestiones previas contenidas en los ordinales 3° y 6º del artículo 346 del Código del Procedimiento Civil relativas a la insuficiencia del poder y al defecto de forma de la demanda por incumplimiento de lo establecido en el ordinal 3º del artículo 340 eiusdem respectivamente, ordenadas a subsanar mediante sentencia publicada en fecha 4 de febrero de 2003, signada con el Nº 143. De conformidad con el último aparte del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a la condenatoria en costas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa continúe su curso legal, previa notificación a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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