DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de exequátur solicitado por el abogado Luis Beltrán Salazar en representación de ADOLF SIMÓN TONINI. La sentencia suiza de disolución matrimonial fue presentada para su reconocimiento en Venezuela. La Sala constató que la causa había estado paralizada desde marzo de 1995 hasta marzo de 2005, sin que se realizaran actos procesales durante ese tiempo.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la perención de la instancia advertida por el Juzgado de Sustanciación, en la cual el abogado Luis Beltrán Salazar, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el exequátur de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 1991, por la Magistratura de Aarwangen, de la Confederación Suiza, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre su representado, ciudadano ADOLF SIMÓN TONINI y la ciudadana ADELHEID TONINI-KYBURZ, ambos identificados, a fin que se declare la fuerza ejecutoria de dicha sentencia en Venezuela. Al respecto, la Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de las causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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