Sentencia N° 367 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00367, Exp. 2026-0266, 28/05/2026
Expediente2026-0266
PonenteJAIME JESÚS BÁEZ JIMÉNEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-05-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por Nermar Josefina Narváez Aquino contra el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. Sin embargo, declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que el examen de los planteamientos de la actora vaciaría de contenido la sentencia de mérito, lo cual está vedado en esta fase cautelar. La decisión se fundamenta en la falta de motivación del acto impugnado y el riesgo a la seguridad alimentaria y salud de la demandante y su familia.

Extracto de la motiva

motivación del acto y la violación de la carrera judicial”. (Mayúsculas del texto. Interpolados de la Sala). 5.- Petitorio: 5.1.- Que la presente demanda “sea admitido y declarado CON LUGAR, procediendo a la NULIDAD Y/O REVOCATORIA del acto que dejó sin efecto [su] IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 14 designación (…) a los fines de [permitirle] completar el tiempo faltante para el cumplimiento de [sus] años de servicio dentro de la administración pública; y de esta manera poder acceder a [su] jubilación ordinaria por tiempo de servicio cumplido”. (Destacado y mayúsculas del texto. Interpolados de la Sala).

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la abogada NERMAR JOSEFINA NARVÁEZ AQUINO, ya identificada, actuando en su nombre, contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con el alfanumérico TSJ/OFIC/2501-2025, de fecha 3 de diciembre de 2025, dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual acordó dejar sin efecto el ejercicio de sus funciones como Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona y la excluyó de la lista de Juezas y Jueces suplentes del Tribunal Superior de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad incoada. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que verifique la caducidad de la acción.

Palabras clave

carrera judicialnulidadjubilacióncompetenciaactos administrativos

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