La sentencia se refiere a un recurso por vía de hecho interpuesto por el Consejo Socialista de Pobladores y Productores 'Brisas del Chama' y la empresa Productores Brisas del Chama, C.A. contra la Procuraduría General de la República y el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La Sala Político-Administrativa del TSJ ordena la notificación a los demandantes para que subsanen las deficiencias en su demanda y precisen el hecho que ha causado menoscabo de sus derechos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, no se puede desprender del escrito libelar de forma clara y precisa, cuál es el hecho o acto que se está atacando y mucho menos queda evidenciado a qué autoridad o autoridades se le atribuye lo denunciado, por cuanto dicho escrito resulta confuso y enrevesado, tal ambigüedad hace necesario que esta Sala requiera a los accionantes precisen el hecho o acto que ha causado menoscabo de sus derechos señalando asimismo cuáles son las autoridades a quienes se le imputa la vía de hecho denunciada. Por lo que, la anterior precisión resulta imprescindible para determinar la competencia de esta Máxima Instancia habida cuenta de las disposiciones antes aludidas, de allí que esta Sala, como directora del proceso y garante de la tutela judicial efectiva de las partes conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario aplicar en el presente caso el despacho saneador previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: "Admisión de la demanda. Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado". Sobre la base de lo previsto en la norma transcrita y en atención a que la causa se encuentra en estado de resolver acerca de la admisibilidad, se concede a la parte demandante siete (7) días como término de la distancia más un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que corrija la imprecisión señalada en acápites anteriores. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA la notificación del CONSEJO SOCIALISTA DE POBLADORES Y PRODUCTORES 'BRISAS DEL CHAMA' y PRODUCTORES BRISAS DEL CHAMA, C.A., en la persona de su abogada Gurmelis Ayalmar Márquez González, a los fines de que subsane las deficiencias y omisiones advertidas en el libelo de la demanda y precisen el hecho o acto que ha causado menoscabo de sus derechos.
Palabras clave
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