El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones y Desarrollos La Tuyera, C.A. contra la Resolución del Fisco Nacional que declaró inadmisible su recurso jerárquico. Se establece que la obligación tributaria se encuentra prescrita, dado que la Administración Tributaria incurrió en inactividad, lo que generó la prescripción de las obligaciones tributarias y sus accesorios. La sentencia anula los actos administrativos impugnados y no se condena en costas al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el thema decidendum se circunscribe al análisis de las siguientes denuncias planteadas: i) error en la metodología empleada para efectuar la determinación, ii) carácter confiscatorio de los montos determinados, iii) violación a los artículos 112, 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, iv) aplicación errónea del artículo 57 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, v) errores en el cálculo aplicado para valorar el verdadero monto de las operaciones efectuadas y vi) el vicio de inmotivación. No obstante, corresponde a este Juzgador analizar previamente la solicitud de prescripción de la obligación tributaria. Delimitada la litis, este Juzgador para decidir hace las consideraciones siguientes: Es necesario como punto previo el análisis de la inadmisibilidad del Recurso Jerárquico, toda vez que este fue interpuesto, conforme a lo señalado en la Resolución impugnada (SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0038), en fecha 14 de noviembre de 2000, fecha en la cual estaba vigente el Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial 4.727 de fecha 24 de mayo de 1994. Como se aprecia del expediente judicial, la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme a las normas aplicables en razón del tiempo, no estaba obligada a admitir el Recurso Jerárquico, toda vez que el Código Orgánico Tributario vigente para la fecha (publicado en Gaceta Oficial 4.727 de fecha 24 de mayo de 1994), establecía conforme al artículo 170, un plazo de 4 meses, contado a partir de su interposición para decidirlo, sin necesidad de la admisión, fecha esta que culminó el 14 de marzo de 2001, momento incluso en el cual no se encontraba vigente el Código Orgánico Tributario promulgado el 17 de octubre de 2001, mediante Gaceta Oficial 37.305 de esa fecha. Por lo tanto, la Administración Tributaria había incurrido en silencio negativo (denegación tácita) a partir del día siguiente, esto es, a partir del 15 de marzo de 2001. Como consecuencia de lo anterior, no era necesario, como se indicó, pronunciarse sobre la admisibilidad. Sobre este particular igualmente el Tribunal debe aclarar, que la Administración Tributaria incurre en el vicio de aplicación retroactiva de la norma al considerar como requisito la asistencia de profesional afín al momento de la interposición del jerárquico, cuando para aquel entonces la norma que lo exige (prevista en el Código Orgánico Tributario de 2001), no se encontraba vigente para la admisión, esto es no se requiere bajo la normativa del Código Orgánico Tributario de 1994, la asistencia de profesional afín a la materia tributaria. Como consecuencia de lo anterior, la Resolución SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0038, de fecha 24 de enero de 2012, incurre en el vicio de falso supuesto y aplicación retroactiva de la norma, por lo que el Tribunal declara su nulidad absoluta. Así se declara.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por INVERSIONES Y DESARROLLOS LA TUYERA, C.A., contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0038, de fecha 24 de enero de 2012. Se declaran PRESCRITAS las obligaciones contenidas en la Resolución recurrida así como la Resolución Culminatoria de Sumario que le dio origen y en consecuencia extinguidas.
Palabras clave
prescripciónrecurso jerárquicoadministración tributariainadmibilidadvicio de inmotivaciónCódigo Orgánico Tributarioderechos tributarios