La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, confirmando la jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Jesús Armando Rodríguez Alarcón contra Dalbert Internacional, S.A. La Sala determinó que ambas sociedades mercantiles, Dalbert Internacional, S.A. y Dalbert Caribbean Limited, se sometieron tácitamente a la jurisdicción de los tribunales venezolanos. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso y se condenó en costas a las sociedades demandadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: La apoderada judicial de la parte demandante alegó que su representado comenzó a prestar sus servicios “en la Empresa DALBERT INTERNACIONAL, S.A., ubicada en Zona Industrial CORINSA, Calle Lazo, N° 47, (al lado de BELLOATA) Cagua, Estado Aragua, desempeñando el cargo de GERENTE GENERAL en la filial denominada DALBERT CARIBBEAN, con sede en Trinidad y Tobago, mediante contrato que fue enviado desde las oficinas de Venezuela” el 1° de julio de 2008. Luego, el 10 de marzo de 2015, el abogado Pelayo De Pedro Robles, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Dalbert Internacional, S.A. solicitó llamar como tercero en juicio a la sociedad mercantil Dalber Caribbean Limited domiciliada en Puerto España, República de Trinidad y Tobago, en la persona de su representante legal, ciudadano Winston Dhanessar, pues, a su decir, el demandante suscribió el contrato de trabajo con la referida empresa. Seguidamente, en fecha 6 de febrero de 2017 el abogado Humberto Angrisano, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Dalbert Caribbean Limited se dio por notificado en “su condición de TERCERO llamado por el tribunal”.
Dispositiva
1.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuesta por el ciudadano JESÚS ARMANDO RODRÍGUEZ ALARCÓN contra la sociedad mercantil DALBERT INTERNACIONAL, S.A. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto el 3 de abril de 2017, por el abogado Pelayo De Pedro Robles, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada y de la sociedad de comercio Dalbet Caribbean Limited llamada como tercera en el proceso, contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 2017 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 3.- Se CONFIRMA la sentencia recurrida dictada el 27 de marzo de 2017 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a las sociedades mercantiles DALBERT INTERNACIONAL, S.A., y DALBERT CARIBBEAN LIMITED de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencidas en el recurso de regulación de jurisdicción.