Sentencia N° 367 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00367, Exp. 2012-1238, 05/04/2016
Expediente2012-1238
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de apelación interpuesto por la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato contra el Municipio Libertador del Estado Monagas. La Sala concluyó que la apelante no logró demostrar la existencia de una relación contractual válida, ya que el contrato en el que fundamentaba su demanda había sido desechado por la Corte en decisiones anteriores, y las pruebas documentales presentadas no eran suficientes para establecer la obligación de pago reclamada. La Sala también abordó la denuncia de motivación contradictoria, señalando que la Corte remitente había actuado correctamente al desestimar el contrato y las pruebas asociadas, lo que llevó a la confirmación de la decisión de la Corte Segunda. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo previsto en la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido el 8 de marzo de 2012 por el abogado Jesús Rivero Márquez, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A., contra la sentencia número 2011-1074 dictada el 14 de julio de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato, interpuesta contra el Municipio Libertador del Estado Monagas, para lo cual observa: El apoderado judicial de la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A., denuncia la motivación contradictoria de la sentencia apelada, pues -a su decir- dicho fallo, luego de afirmar que las pruebas documentales contenidas en las veintitrés (23) carpetas aportadas al proceso, son fidedignas conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tener la firma del ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas y no haber sido impugnadas en la etapa procesal correspondiente, se contradice al señalar que al haber sido desconocido el documento en el cual consta la relación contractual se entiende que las demás pruebas aportadas al proceso fueron igualmente desconocidas. En tal sentido, aduce que en la decisión apelada la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, debió aplicar el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a las documentales incluidas en las veintitrés (23) carpetas aportadas al proceso, y declararlas fidedignas por ausencia de impugnación en tiempo oportuno. Finalmente, señala que lo anterior modificaría el dispositivo del fallo impugnado, pues dichas documentales -a su decir- prueban la existencia de una la relación contractual, y bastaría una experticia complementaria para conocer los porcentajes que pudieran adeudarse. Sobre el particular, observa esta Sala que la motivación contradictoria se produce cuando el Juez o la Jueza fundamentan su decisión sobre la base de supuestos recíprocamente excluyentes, los cuales se eliminan mutuamente, haciéndolos inexistentes e incidiendo de forma negativa en la motivación del fallo; tales errores producen la inmotivación total, pura y simple. (Vid., entre otras, las sentencias de esta Sala números 00884, 00833 y 567 dictadas en fechas 30 de julio de 2008, 10 de junio de 2009 y 16 de junio de 2010, respectivamente, en los siguientes casos: Distribuidora de Agua Mineral Royal, S.R.L., Telcel, C.A. y Hermanos Médico, C.A., en igual orden). Para resolver el aludido vicio aprecia esta Alzada que en la sentencia recurrida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, advirtió lo siguiente: Que el documento sobre el cual se fundamenta la demanda de autos, fue desechado en la sentencia dictada por esa Corte el 26 de octubre de 2009, confirmada el 3 de mayo de 2011 por esta Sala Político-Administrativa, en la cual fue declarada con lugar la tacha interpuesta y, por tanto, desvirtuada la veracidad de la copia simple del contrato suscrito el 11 de enero de 2005 entre la empresa Proyectos y Construcciones New Work, C.A. y el Municipio Libertador del Estado Monagas, con la finalidad de “elaborar los proyectos de obras, productivos o socioeconómicos necesarios para tramitar financiamientos, de acuerdo con la disponibilidad existente para el periodo fiscal 2005 en la Ley de Asignaciones Económicas Especiales (LAEE), el Fondo Intragubernamental para la Descentralización (FIDES) y ante cualquier organismo gubernamental o privado”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES NEW WORK, C.A., contra la sentencia número 2011-1074 dictada en fecha 14 de julio de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato, incoada por dicha empresa contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS. En consecuencia SE CONFIRMA el fallo apelado. Se CONDENA en costas a la recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de apelacióncumplimiento de contratoMunicipio LibertadorProyectos y Construcciones New Work

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