La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Alfredo Enrique Casseres Padilla contra el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda. La Sala determinó que el solicitante estaba amparado por la inamovilidad laboral, pero que la jurisdicción correspondiente para decidir sobre el caso era la Inspectoría del Trabajo.
Se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, ya que el trabajador alegó estar de reposo médico al momento del despido, lo que implica que su relación laboral estaba suspendida y, por ende, amparada por la inamovilidad laboral. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen que había declarado la falta de jurisdicción.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen y se publicó la sentencia en la Gaceta correspondiente.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales se observa que el tribunal remitente a través de la decisión dictada el 27 de febrero de 2015 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Alfredo Enrique Casseres Padilla contra el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, al considerar que el solicitante se encuentra amparado por la inamovilidad laboral especial establecida en el Decreto Presidencial N° 1.583 del 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168 Extraordinario de esa misma fecha. Previamente, advierte este órgano jurisdiccional que el accionante en su solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos alegó que se desempeñaba como “obrero fijo” con el cargo de “SUPERVISOR DE SEGURIDAD”, situación ésta que se constata de las copias de los recibos de pago que corren insertos en el folio once (11) del expediente, los cuales especifican que el actor devengaba, entre otros conceptos, lo siguiente: “...[prima] [antigüedad] OBR[ERO] PRIMA TRANSPORTE OBREROS PRIMA HOGAR OBREROS...”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano ALFREDO ENRIQUE CASSERES PADILLA contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo consultado de fecha 27 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.