Sentencia N° 367 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00367, Exp. 2011-1067, 10/04/2013
Expediente2011-1067
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-04-09
DecisiónSe ordena la notificación

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de nulidad y una acción de amparo constitucional interpuestos por César Edecio Sira González. Se observó que la parte actora había mostrado inactividad procesal durante casi cinco años, lo que llevó a la Sala a considerar la pérdida de interés procesal. La Sala decidió ordenar la notificación del demandante para que manifestara su interés en continuar con la causa, estableciendo un plazo de diez días para ello.

Extracto de la motiva

Corresponde a este Máximo Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo constitucional, no obstante, se advierte lo siguiente: Luego de revisadas las actas procesales, la Sala observa que con posterioridad a la presentación del escrito recursivo, esto es, el 13 de junio de 2008, la parte actora no ha realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, denotando así una absoluta inactividad procesal por un lapso de casi cinco (5) años. Ante esta circunstancia, debe hacerse referencia a la Sentencia Nº 416 emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en fecha 28 de abril de 2009, en la cual ratificó su criterio contenido en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001, al declarar lo siguiente: “El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”

Dispositiva

Se ordena la notificación del ciudadano César Edecio SIRA GONZÁLEZ, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste la notificación, manifieste su interés en que continúe la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que el accionante manifieste su interés en que continúe la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

interés procesalacciónnotificaciónjurisdiccióntutela judicialinactividad

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