La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Yuleidis Carranza Carbonell. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la competencia correspondía a la Administración Pública según la Ley Orgánica de Registro Civil.
La Sala reafirmó que, conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la inscripción de nacimiento de personas mayores de edad debe realizarse ante el registrador civil correspondiente, quien debe solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil. Por lo tanto, la Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, confirmando así la decisión del tribunal consultante.
Finalmente, se ordenó la publicación, registro y comunicación de la sentencia, devolviendo el expediente al tribunal de origen para el cumplimiento de lo ordenado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2012, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de “Inserción de Partida de Nacimiento”, incoada por la ciudadana Yuleidis Carranza Carbonell, al considerar que le corresponde a la Administración Pública, con fundamento en el contenido del artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ello, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Observa la Sala, que del escrito de solicitud de “Inserción de Partida de Nacimiento” presentado por la accionante se desprende lo siguiente: “(…) ya que nací en el Hospital Materno Infantil del Este, Dr. Joel Valencia Parparcen, Estado Miranda, el veinticuatro (24) de marzo de 1993, y que soy hija de Claudia Patricia Carbonel, indocumentada, mayor de edad, no habiendo sido presentada ante ninguna autoridad Civil, quien hace constar que no aparece inserta la partida de nacimiento en los libros de registro de partidas de nacimiento correspondientes, según se evidencia de constancia negativa, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre (…)”. (sic).
Siendo ello así, se imponen las precisiones siguientes: La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, dispone lo que a continuación se transcribe: “Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.”
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción de Partida de Nacimiento” interpuesta por la ciudadana YULEIDIS CARRANZA CARBONELL. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 24 de febrero de 2012, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdicciónpartida de nacimientoLey Orgánica de Registro Civil