Sentencia N° 367 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00367, Exp. 2010-1051, 24/03/2011
Expediente2010-1051
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-03-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Soraya Eroida Golindano Ortíz, en representación de las fundaciones Foundation Layman y Fundación Agro Educativa Alborada, contra el decreto de ocupación previa dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La apelante argumentó irregularidades en el avalúo y la inspección judicial, lo que llevó a la Sala a analizar la validez de la ocupación previa decretada el 5 de octubre de 2010. La Sala determinó que, aunque se cumplieron varios requisitos para la ocupación previa, existieron deficiencias en la conformación de la Comisión de Avalúos, lo que justificó la decisión de declarar parcialmente con lugar la apelación. Se ordenó al juzgado de origen realizar las actuaciones necesarias para la correcta constitución de la Comisión de Avalúos y la realización de un nuevo avalúo del inmueble expropiado. Finalmente, la Sala estableció un lapso para que se realicen los trámites pertinentes y se ratifique el decreto de ocupación previa, asegurando así el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la apelación del decreto de ocupación previa dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 5 de octubre de 2010, dentro del juicio de expropiación intentado por la abogada Yumiko Nakada Herrera, actuando en representación del Estado Monagas, del inmueble constituido por un lote de terreno con una superficie de seis mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados (6.488 m²), y las bienhechurías sobre él construidas, ubicado en el sector Las Delicias, Parroquia San Francisco, Municipio Acosta del Estado Monagas. En este sentido, se advierte que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho de propiedad, indicando que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, con las limitaciones y restricciones que establece la ley con fines de utilidad pública o interés general. Así, con base en esa disposición constitucional, el Estado ante la necesidad de atender debidamente los intereses de la colectividad, puede obtener a través de la expropiación aquellos bienes idóneos para el cumplimiento de los objetivos mencionados, todo ello con arreglo a las normas que regulan la materia. La figura de la ocupación previa permite adelantar los efectos del juicio expropiatorio, al autorizar al ente expropiante a ocupar el inmueble sujeto a expropiación, con el objetivo de comenzar la ejecución de las obras que revisten carácter de urgencia. Debe también destacarse, que jurisprudencialmente se ha admitido que a pesar de que la ocupación previa se encuentra condicionada a la existencia de un juicio de expropiación, su tramitación no es más que una incidencia autónoma a dicho juicio, por lo que no se podrá pretender establecer una conexión o suerte de dependencia entre los requisitos formales de la solicitud de expropiación, y la procedencia y efectos de la ocupación previa.

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida la abogada Soraya Eroida Golindano Ortíz, en representación de las fundaciones FOUNDATION LAYMAN y FUNDACIÓN AGRO EDUCATIVA ALBORADA, contra el auto dictado en fecha 5 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el que se acordó la ocupación previa del inmueble constituido por un lote de terreno con un superficies de seis mil cuatrocientos ochenta y ocho metros cuadrados (6.488 m²), y las bienhechurías sobre él construidas, en estado regular, conformadas básicamente por estructuras para aulas de clases, un galpón y una casa, ubicada en el sector Las Delicias, Parroquia San Francisco, Municipio Acosta, Estado Monagas, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: con terrenos de la Fundación, Sur: con carretera que va a la vía nacional, Este: con Río, y Oeste: con terrenos de la Fundación. 2) Se ORDENA al a quo realizar las actuaciones conducentes para propiciar la conformación de la Comisión de Avalúos a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, a fin de dar cumplimiento al requisito señalado en el artículo 56 eiusdem. Para ello se concede un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la fecha del recibo del presente expediente. Nombrada la Comisión, ésta deberá realizar el avalúo y presentar el informe respectivo dentro de un lapso también preclusivo de 15 días continuos a partir del nombramiento, y el Juzgado deberá de inmediato, previa consignación del cheque respectivo, de ser el caso, ratificar el decreto de ocupación previa.

Palabras clave

expropiaciónocupación previaavalúoutilidad públicaderecho de propiedad

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