La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución Nº RI-182, que rescindió el Contrato de Obra Pública Nº DGEA-OE-2001-2003-AN-SU-823. La Sala consideró que la solicitud de suspensión no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que no se demostraron los elementos de perjuicio irreparable ni la presunción de buen derecho a favor de la actora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud planteada por la representación judicial de la sociedad mercantil Dessau Internacional INC., antes denominada Dessau-Soprin Internacional, INC., para que se suspendan los efectos de la Resolución Nº RI-182 de fecha 15 de octubre de 2007 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que acordó rescindir el Contrato de Obra Pública Nº DGEA-OE-2001-2003-AN-SU-823. Advierte este Alto Tribunal que la representación judicial de la actora solicitó la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado con fundamento tanto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela como en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto este Máximo Tribunal considera menester precisar que la suspensión de efectos de los actos administrativos de efectos particulares está prevista en el aludido aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, siendo ésta la medida típica aplicable a los recursos de nulidad, por lo que esta Sala revisará la procedencia o no de la medida solicitada con fundamento en el citado precepto legal.
Dispositiva
1.- Rescindir unilateralmente el Contrato Nº (…) en virtud del incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales. 2.- Exigir a la empresa contratista el reintegro inmediato del saldo por amortizar del anticipo contractual otorgado, el pago de las multas si las hubiere y de las indemnizaciones por incumplimiento del contrato (…). 3.- Notificar a la empresa de Seguros, como garante del contrato, a los fines de proceder a la ejecución de las Fianzas de Anticipo y de Fiel Cumplimiento, respectivamente. 4.- Notificar al Registro Nacional de Contratistas, la presente decisión (…)” (sic) (Subrayado del texto, resaltado de la Sala).
Palabras clave
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