La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución forzosa de una sentencia anterior en un caso de indemnización por enfermedad ocupacional. La abogada de la demandante solicitó la ejecución forzosa tras no cumplirse con la ejecución voluntaria del fallo. La Sala determinó que el plazo para el cumplimiento voluntario había vencido y que el ente demandado, un instituto autónomo, debía informar sobre la forma y oportunidad de cumplimiento de la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Establecidas las circunstancias anteriores y visto que desde la fecha en que se practicaron las notificaciones ordenadas y venció el lapso de suspensión de la causa concedido a la Procuraduría General de la República, esto es el 30 de mayo de 2007, hasta el momento en que se solicitó la ejecución forzosa del fallo, es decir el 17 de julio de 2007, ha transcurrido con creces el plazo para su cumplimiento voluntario, esta Sala observa: Debe tenerse en cuenta que el ente demandado es un instituto autónomo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, goza de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerda a la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios. Así, en atención a lo antes expuesto, se estima pertinente aplicar el procedimiento establecido en el Capítulo II del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, De la Actuación de la Procuraduría General de la República en Juicio. En particular, el artículo 85 de dicho texto legal prevé: “Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución. (...)”
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN del fallo No. 01481, dictado en fecha 7 de junio de 2006, con arreglo a lo previsto en el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se ordena al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), que informe a esta Sala, dentro del lapso de sesenta (60) días contados a partir de su notificación, la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en dicha sentencia. Se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo contemplado en el artículo 95 del referido texto legal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.