Sentencia N° 367 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00367, Exp. 2006-0129, 16/02/2006
Expediente2006-0129
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TERMINALES MARACAIBO C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, determinó que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental conocer del recurso de nulidad. Se fundamentó en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, así como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la competencia de la Sala para decidir conflictos entre tribunales. Finalmente, la Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior correspondiente para que continúe con el conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala decidir sobre el conflicto de competencia planteado. En este sentido, se ha establecido que cuando un tribunal se declara incompetente, debe remitir el expediente al tribunal superior correspondiente para que decida sobre la regulación de la competencia. En el presente caso, tanto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental como la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil TERMINALES MARACAIBO C.A. contra la providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, al analizar la normativa aplicable, concluye que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental es el competente para conocer del recurso de nulidad, dado que es el tribunal que debe conocer en primera instancia los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo. Por lo tanto, se declara competente para conocer del conflicto de competencia planteado y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior correspondiente para que continúe con el conocimiento del caso.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2.- Que le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoJuzgado SuperiorContencioso-AdministrativoTERMINALES MARACAIBO C.A.salarios caídos

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