La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del desistimiento presentado por el apoderado judicial de la organización sindical UNAPETROL, decide homologar dicho desistimiento. El apoderado, actuando conforme a las instrucciones de sus representados, solicitó la homologación del desistimiento del recurso de nulidad interpuesto contra el silencio administrativo del Ministerio del Trabajo que negaba el registro de la organización sindical. La Sala verifica que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley, por lo que se declara homologado.
Extracto de la motiva
Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la organización sindical UNION NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUÍMICOS, DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (UNAPETROL), debidamente facultado y conforme a las instrucciones expresas de su representada, desistió del “procedimiento”. Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; y verificado el instrumento poder que fue consignado en autos, en el cual se aprecia que al referido apoderado judicial se le otorgó la facultad para desistir (folio veinticinco), debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad, efectuado por el apoderado judicial de la organización sindical UNION NACIONAL DE TRABAJADORES PETROLEROS, PETROQUÍMICOS, DE LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (UNAPETROL) contra la Providencia Administrativa Nº 2002-036, de fecha 02 de agosto de 2002, emanada de la DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
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