Sentencia N° 367 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00367, Exp. 0945, 27/02/2002
Expediente0945
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra el Decreto Ejecutivo N° 555, que establece el Reglamento de la Guardia Nacional de Finanzas. Se determinó que la competencia corresponde a esta Sala, dado que el acto impugnado es de naturaleza sub-legal y administrativo. La Sala declaró consumada la perención de la instancia, ya que la causa había estado paralizada por más de un año.
Extracto de la motiva
En primer lugar debe determinarse la competencia de esta Sala para conocer del presente caso, para lo cual es necesario establecer cuál es la naturaleza jurídica del acto impugnado, esto es el Decreto Ejecutivo Nº 555 de fecha 08 de febrero de 1995, contentivo del Reglamento de la Guardia Nacional de Finanzas y en tal sentido, se observa: Hasta diciembre de 1999 correspondía a la Corte en Pleno, de conformidad con lo establecido en los artículos 215, ordinal 6º y 216 de la Constitución de 1961, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42, ordinal 4º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la impugnación de reglamentos y demás actos de efectos generales dictados por el Ejecutivo Nacional que colidieran con la Constitución. Ahora bien, en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal competencia ya no se encuentra atribuida al Tribunal en Pleno, sino que fue otorgada tanto a la Jurisdicción Constitucional como a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ello dependiendo del tipo de acción o recurso que se intente. Es así, como el artículo 266, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece dentro de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ---5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente. ... La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional, las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político Administrativa...”.
Dispositiva
1- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y 2- DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.