La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Delia Mercedes Escobar de Vivas contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala argumenta que la parte actora ha demostrado la existencia de un posible perjuicio irreparable si se ejecuta el acto impugnado, dado que se han presentado pruebas que justifican la solicitud de suspensión. Además, se establece que la parte demandante debe prestar caución por el monto del reparo establecido en la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
Para resolver la solicitud de suspensión de efectos requerida, esta Sala observa: Como punto previo, no pasa desapercibido para la Sala que la parte accionante fundamentó el recurso contencioso administrativo de nulidad y solicitó la suspensión de efectos del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en las disposiciones de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ante lo cual se encuentra la Sala en el deber de llamar la atención de la accionante y del abogado que la asistió en la interposición del recurso, toda vez que la referida Ley fue derogada por la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 el 20 de mayo de 2004, es decir, exactamente 4 meses antes de la interposición de la acción, por lo que debe este Juzgador exhortar a la recurrente y sobre todo a su abogado asistente, Carlos Mosquera Abelairas, a realizar un mejor análisis de los fundamentos de derecho en las acciones judiciales que realizan, pues ello no sólo contribuye a una mejor administración de justicia, la cual en principio se encuentra bajo la responsabilidad del Estado a través del Poder Judicial, sino que también permite un mejor ejercicio de sus derechos y consecuentemente, del acceso a la justicia. Visto entonces que, la parte actora en el presente caso solicita la suspensión de los efectos del acto impugnado, erradamente conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, debe esta Sala señalar que dicha medida se encuentra dispuesta en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y sobre la misma la Sala Político-Administrativa ha sostenido reiteradamente que constituye una excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos siendo su objeto evitar que se produzcan lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión definitiva, pues ello representaría un atentado a la garantía del derecho fundamental al acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos formulada por la ciudadana DELIA MERCEDES ESCOBAR DE VIVAS, asistida por el abogado Carlos Mosquera Abelairas, antes identificados, contra la Resolución S/N° del 16 de febrero de 2004, dictada por la Directora General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el Reparo N° 08-01-R-05-02-009 del 19 de agosto de 2002, formulado por la mencionada Dirección contra la actora por la cantidad de Bolívares Ocho Millones Cien Mil Seiscientos Noventa y Siete con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 8.100.697,56). Se ORDENA a la parte accionante prestar caución por el monto de Un Millón Cuatrocientos Ocho Mil Ciento Doce Bolívares con Un Céntimo (Bs. 1.408.112,01), en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin que sea consignada la referida caución, se procederá a la revocatoria de la suspensión de efectos decretada en el presente fallo.
Palabras clave
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