Sentencia N° 366 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00366, Exp. 2025-0053, 03/06/2025
Expediente2025-0053
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por Jaime Rafael Timaure Perozo, en representación de la sociedad mercantil Centro Clínico Pediátrico Glamar, C.A. contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Salud. La medida fue solicitada en el marco de una demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, alegando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos requerida por la parte actora en el marco de la demanda contencioso administrativa de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Centro Clínico Pedíatrico Glamar, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la Resolución S/N, de fecha 18 de diciembre de 2024, notificada en fecha 16 de enero de 2025, suscrita por la Directora General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, por delegación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, que decidió “PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto (…). SEGUNDO: Se RATIFICA en todo su contenido la Providencia Administrativa N° 392-2024, que contiene la imposición del pago de la SANCION (…), por la cantidad de CIEN PETROS (100 PTR) O SU VALOR EN BOLIVARES SOBERANOS AL DIA DE PAGO DE LA SANCION (…)”, (mayúsculas negrillas y subrayado del original). y, al respecto, se observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades, esta Sala Político-Administrativa ha señalado que la garantía de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso de los interesados a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a resguardar los intereses de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala números 01273 y 01041 de fechas 22 de noviembre de 2017 y 11 de octubre de 2018, respectivamente). Asimismo, la Sala ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo y del derecho reclamado.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos requerida por la parte actora, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Jaime Rafael Timaure Perozo, actuando en representación de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO PEDIÁTRICO GLAMAR, C.A.

Palabras clave

tutela judicialmedida cautelarderecho a la defensadebido procesoinconstitucionalidadsancionesadministración pública

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