Sentencia N° 366 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00366, Exp. 2021-0060, 06/06/2024
Expediente2021-0060
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el desistimiento tácito de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Azucarera Río Turbio, C.A. contra las resoluciones del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. La Sala ordenó reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previa notificación de las partes, debido a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia fijada para el 23 de mayo de 2024.

Extracto de la motiva

Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento. Ahora bien, en el caso bajo análisis, esta Sala Político-Administrativa advierte que el 2 de mayo de 2024, se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el “(…) para el día jueves 23 de mayo de 2024, a las diez de la mañana y veinte minutos (10:20 a.m.)” y que, llegada la oportunidad para el cumplimiento del acto señalado, la parte actora no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente según auto de Secretaría de esta Sala de la misma fecha. Por su parte, la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela solicitó “(…) se declare el desistimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. Sobre la base de lo expuesto, correspondería a aplicar la consecuencia jurídica prevista en la norma citada, esto es, el desistimiento tácito del procedimiento; sin embargo, en el caso bajo estudio, advierte la Sala que la última actuación realizada por la parte demandante fue el 20 de octubre de 2022, fecha en la que presentó ante esta Sala escrito de consideraciones respecto al juicio. Precisado lo anterior, se aprecia que para la fecha en que se fijó la Audiencia de Juicio (2 de mayo de 2024), había transcurrido más de un (1) año desde la última actuación de la parte actora, lo cual conduce a este Órgano Jurisdiccional a considerar que hubo una ruptura en la estadía a derecho por parte de la misma.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los abogados Alberto Hildebrando Riera Lameda y Humberto Efraín Camejo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AZUCARERA RÍO TURBIO, C.A., ya identificados, contra las Resoluciones números 307 y 320 de fechas 3 y 9 de diciembre de 2020, respectivamente, ambas suscritas por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO. 2.- REPONE la causa al estado de que la Secretaría de esta Sala fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, previa notificación de las partes.

Palabras clave

desistimientoaudienciajurisdicciónprocedimientonotificacionesparte actora

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