Sentencia N° 366 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00366, Exp. 2021-0083, 08/12/2021
Expediente2021-0083
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Miguel Antonio Arnáez Márquez contra la Clínica de Especialidades Médico Quirúrgicas, C.A. y Cipriano Marín. El tribunal revocó la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que las cláusulas del contrato suscrito entre las partes no impedían el conocimiento judicial del caso. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para decidir sobre la demanda, dado que la controversia versa sobre una relación laboral y no mercantil, lo que corresponde a los tribunales laborales.

Extracto de la motiva

Del contrato parcialmente transcrito se evidencia que las partes contratantes sometieron a arbitraje la resolución de las diferencias que se pudieran originar con ocasión del mismo; en razón de ello es necesario traer a colación el contenido del artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial el cual consagra expresamente la posibilidad de que las partes sometan a arbitraje la resolución de controversias o disputas, mediante el denominado “acuerdo de arbitraje”; rezando expresamente lo siguiente: “Artículo 5: El ‘acuerdo de arbitraje’ es un acuerdo por el cual las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una relación jurídica contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje puede consistir en una cláusula incluida en un contrato, o en un acuerdo independiente. En virtud del acuerdo de arbitraje las partes se obligan a someter sus controversias a la decisión de árbitros y renuncian a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El acuerdo de arbitraje es exclusivo y excluyente de la jurisdicción ordinaria”. Así, al estar el acuerdo de arbitraje contemplado en una cláusula contractual, el mismo adquiere carácter vinculante para las partes que han suscrito el contrato, quienes por dicha disposición renuncian a acudir ante los órganos jurisdiccionales ordinarios a someter sus conflictos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 687 del 21 de mayo de 2009). Por su parte, dispone el artículo 6 eiusdem, lo siguiente: “Artículo 6.- El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos que dejen constancia de la voluntad de las partes de someterse a arbitraje. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula arbitral, constituirá un acuerdo de arbitraje siempre que dicho contrato conste por escrito y la referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato”. Con fundamento en las normas supra transcritas, se observa que en el caso de autos la voluntad de las partes fue la de incluir una cláusula arbitral con el propósito de que en el supuesto de existir diferencias, ellas acudieran a la figura del arbitraje institucional, previendo excluir con ello a los órganos jurisdiccionales del conocimiento de cualquier querella relacionada con el contrato suscrito el 31 de julio de 2018.

Dispositiva

1. EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por cumplimiento de contrato, interpuesta por el ciudadano Miguel Antonio Arnaez Márquez contra la sociedad mercantil Especialidades Médico Quirúrgica, C.A., y contra el ciudadano Cipriano Marín, ut supra identificados. 2. Se REVOCA la decisión sometida a consulta dictada el 11 de marzo de 2020, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. 3. Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Estado Yaracuy, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

arbitrajecontratojurisdicciónconflictosleyesprocedimientocomercial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca