La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Julio César Torrealba Rodríguez, quien solicitó la autorización para la ocupación del territorio y afectación de recursos naturales para desarrollar un proyecto turístico en la Hacienda La Matica, ubicada dentro del Parque Nacional Tirgua. La decisión se basa en que el acto administrativo que negó la solicitud fue confirmado por el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, y se argumenta que la normativa aplicable prohíbe el desarrollo de actividades que contravengan los objetivos del parque nacional.
Extracto de la motiva
Que dicha responsabilidad está fundamentada en la acción de la Administración, establecida en el Decreto por el cual se crea el Parque Nacional y la aplicación de normas de carácter retroactivo, pues con ello quedaron totalmente desnaturalizadas las tierras en cuestión, visto que en ningún momento fue informado del respectivo uso que debía darle a sus tierras, los obstáculos que se presentaron se tradujeron en desánimo, desinversión, negativa de los organismos crediticios, así como, paralización de obras Estadales o Municipales y otros. De tal manera que los daños en cuestión están contenidos en hechos tangibles e intangibles pero reales representados en obras, infraestructura y gastos. Que como consecuencia del cambio de jurisdicción o de régimen, tanto el gobierno Estatal como el Municipal, redujeron la inversión en obras y servicios para el mantenimiento de carreteras, entre otros particulares, por cuanto en estos casos se presenta la confusión respecto al cambio de administración de la jurisdicción, acarreando esto como resultado el deterioro total de la vía de acceso lo cual impidió el traslado de las cosechas, quedándose estas en el sitio y arrojando pérdidas, ocasionado ello el deterioro económico y paralización total de las actividades, las cuales quedaron reducidas a la vigilancia y custodia con un mantenimiento escaso en espera de definir la situación ante la paralización de los servicios públicos por parte de las Entidades Municipales Regionales. Que no queden dudas de que se ha producido un daño en su patrimonio el cual está reflejado en todo ese esfuerzo monetario, material y fuerza de trabajo, descrito anteriormente, puesto que se ha invertido en la planificación, proyección, construcción y mantenimiento de la referida hacienda, así como toda la expectativa de ganancia y utilidad que se tenía proyectada obtener en virtud de la inversión realizada y de todo el trabajo comenzado con base en la siembra iniciada y los respectivos estudios y aceptación de mercado y factibilidad, gastos que ascienden a la suma total de UN MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.087.750.000,00) hoy, UN MILLÓN OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.087.750,00).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad con indemnización por daños y perjuicios incoado por el ciudadano JULIO CÉSAR TORREALBA RODRÍGUEZ, con ocasión del silencio administrativo producido con motivo del recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo Núm. 079 de fecha 23 de febrero de 2001 dictado por la Dirección General de Planificación y Ordenación del Ambiente del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO Y AGUAS.