La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ceraven, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala consideró que la apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar improcedente el desistimiento tácito de la apelación. Además, se ordenó la reposición de la causa para que la empresa pueda presentar sus defensas.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la apelación incoada por la sociedad mercantil Ceraven, C.A., contra la sentencia definitiva número 0114/2006 dictada en fecha 3 de julio de 2006 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa accionante. No obstante, previamente pasa esta alzada a decidir a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La señalada norma prevé lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación. En ese sentido, quedó demostrado que desde el 18 de abril de 2017, fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que vence el lapso establecido en el referido auto, (17 de mayo de 2017) inclusive; transcurrieron cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, y 23 de abril de 2017, más diez (10) días de despacho identificados como 25, 26, 27 de abril, 02, 03, 04, 09, 10, 11 y 16 de mayo del presente año, sin que la representación de la recurrente presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, estima esta Superioridad que al no haber consignado la representación judicial de la empresa Ceraven, C.A., el aludido escrito, en el cual expresase los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal que correspondía cumplir a la contribuyente. Así se decide.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la sociedad mercantil CERAVEN, C.A., contra la sentencia definitiva número 0114/2006 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de julio de 2006, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 16 de enero de 2004 por la mencionada empresa. 2.- ORDENA la reposición de la causa en los términos expresados en esta decisión judicial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.