La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente a favor de Fiesta Casinos Guayana, C.A., revocando la sanción de multa impuesta por la Comisión Nacional de Casinos, que excedía el límite legal. La Corte determinó que la Comisión aplicó incorrectamente el artículo 81 del Código Orgánico Tributario al calcular la multa, ya que no se puede imponer una sanción por cada infracción individualmente cuando la ley establece un límite general. La Corte ordenó a la Comisión recalcular la multa conforme a lo establecido en la sentencia.
Extracto de la motiva
La Corte Político-Administrativa establece que la Comisión Nacional de Casinos, al imponer una multa de 12.000 U.T., excedió el límite máximo de 10.000 U.T. establecido en la Ley para el Control de Casinos. Se argumenta que la Comisión no puede aplicar supletoriamente el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, ya que las infracciones no tienen sanciones específicas y deben ser consideradas en conjunto. La Corte también señala que la Comisión debe considerar las circunstancias atenuantes y agravantes al calcular la multa, y que la imposición de una sanción debe ser conforme a la legalidad y a los principios de seguridad jurídica.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil FIESTA CASINOS GUAYANA, C.A., contra la sentencia número 2012-0182 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de febrero de 2012. 2.- Se REVOCA el fallo apelado solo en lo que respecta a la modificación del monto de la sanción de multa impuesta a la empresa recurrente por la Comisión. 3.- ORDENA a la Comisión Nacional de Casinos proceder nuevamente al cálculo de dicha sanción, atendiendo a lo expuesto en esta sentencia.
Palabras clave
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