El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por RAPID JOYA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción No. 2525. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, confirmando algunas sanciones y anulando otras. La Sala determinó que la Administración Tributaria había aplicado incorrectamente las sanciones por la emisión de facturas de ventas sin cumplir especificaciones, ordenando un nuevo cálculo de las multas conforme a las reglas de concurrencia del Código Orgánico Tributario.
Extracto de la motiva
Por lo que respecta a la omisión de presentar la declaración del IVA durante los referidos períodos de imposición, es preciso observar el contenido del artículo 145 del Código Orgánico Tributario, el cual dispone que: (…Omissis…) Como vemos, el Código Orgánico Tributario en la mencionada norma, establece una serie de deberes formales que deben cumplir los contribuyentes, responsables y terceros, todo ello con la finalidad de regular y asegurar el control fiscal. Por su parte, la Ley Especial sobre la materia establece en su artículo 47 la obligación de los contribuyentes de declarar y pagar el impuesto, disponiendo que: (…Omissis…) En el acto recurrido se observa que la Administración Tributaria impuso sanción a la contribuyente por este incumplimiento de acuerdo al contenido del artículo 103 numeral 1 aparte 1 del Código Orgánico Tributario vigente que dispone: (…Omissis…) En el acto administrativo controvertido se observa que la Administración Tributaria impuso multas de diez unidades tributarias (10 U.T.) para cada período investigado, además de aplicar la concurrencia por cada incumplimiento. Tales hechos no fueron desvirtuados por la contribuyente en el presente caso, al contrario, del contenido de su escrito se puede leer en algunos párrafos que ésta señala: ‘de ser ciertas las faltas alegadas en el primer supuesto, la multa no puede exceder de…’, por lo que siendo estas obligaciones de hacer, la contribuyente tan sólo debía acompañar a su escrito con las respectivas declaraciones para demostrar con ello el error incurrido por la Administración Tributaria, es decir que, le corresponde la carga de la prueba al impugnante para desvirtuar el acto, tal como se expone en sentencia Nº 00423 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 18 de marzo de 2003, caso: Concretera Caracas Oriente, en la cual se indica: (…Omissis…) Conforme a la doctrina precedentemente transcrita, que incluye jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal, el contribuyente tiene la carga de la prueba de sus alegaciones que tiendan a desvirtuar lo establecido en los actos fiscales que, como todo acto administrativo goza de una presunción de veracidad en virtud del Principio de Legalidad. Conforme a lo expuesto observa quien decide que la parte actora no aportó prueba alguna para desvirtuar el contenido del acto administrativo recurrido, razón por la cual lo procedente es confirmar la sanción impuesta. Así se decide.
Dispositiva
En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente ‘RAPID JOYA, C.A.’, contra la Resolución Nº 2525 de fecha 13 de febrero de 2008, en consecuencia: SE CONFIRMA la Resolución Nº 2525 de fecha 13 de febrero de 2008, en lo atinente a las multas impuestas por: - Presentar los Libros de Compras y Ventas que no cumplen con los requisitos de IVA en la cantidad de Doce coma Cincuenta Unidades Tributarias (12,50 U.T.) - La omisión de presentar la declaración de IVA en la cantidad de Setenta y Cinco Unidades Tributarias (75 U.T.) SE ANULA la Resolución Nº 2525 de fecha 13 de febrero de 2008, y las correspondientes Planillas de Liquidación en lo que respecta a la emisión de facturas de ventas por medios manuales sin cumplir las especificaciones señaladas, correspondiente a los meses de Diciembre 2004, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2005; Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2006, en la cantidad de Dos Mil Setecientas Unidades Tributarias (2.700 U.T.). SE ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación por el incumplimiento de la emisión de facturas de ventas por medios manuales sin cumplir las especificaciones señaladas, correspondiente a los meses de Diciembre 2004, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2005; Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del 2006, en los términos del presente fallo. No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.