Sentencia N° 366 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00366, Exp. 2008-0950, 10/04/2013
Expediente2008-0950
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-04-09
DecisiónNO PROCEDE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por el Juzgado de Sustanciación, en un caso donde se alegaba incumplimiento de contrato por parte de Banesco Banco Universal, C.A. La Sala determinó que la perención no procedía, dado que la causa estaba relacionada con la recolección de desechos sólidos, un servicio público que afecta a los habitantes del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La decisión se fundamentó en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la perención opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año sin impulso procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación, para lo cual se observa: Que la pretensión de autos se basa en el supuesto incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de mandato suscrito por el Municipio San Francisco del Estado Zulia y Banesco Banco Universal, C.A., cuyo objeto era “(…) el manejo de un fondo fiduciario creado por el MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA en tal entidad financiera, por la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 41/100 (Bs. F. 6.517.846,41) (…), en aras de dar cabal cumplimiento a las estipulaciones y obligaciones contenidas en el contrato previamente suscrito por él y la sociedad mercantil INVER GROUP, C.A., (…)”, para la “ADQUISICIÓN DE UNIDADES AUTOMOTORAS PARA LA RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS URBANOS EN EL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA”; asimismo pretende la indemnización de daños y perjuicios, estimados en la cantidad de tres millones trescientos ocho mil novecientos treinta y nueve bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 3.308.939,89). Cabe precisar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el referido instituto procesal como un mecanismo legal diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En efecto, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableció la figura de la perención en su artículo 41, a saber: “Artículo 41. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”. De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO PROCEDE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, se ORDENA la continuación de la causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A. y al Síndico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia, este último de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a tal fin. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónincumplimiento de contratoBanescoMunicipio San Franciscojusticia administrativa

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