La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, respecto a una querella funcionarial interpuesta por Osmil Antonio Rondón Guerra. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que el acto administrativo impugnado fue dictado por la Comisión Interventora del IPASME, que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente por permitir la pérdida de mercancía, imponiéndole una multa y destitución. La Sala resolvió que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de la querella funcionarial, ordenando la remisión del expediente a dicho órgano jurisdiccional.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que tanto en el escrito originalmente interpuesto, así como en su posterior reforma, el accionante solicitó su restitución a las funciones del cargo de “Administrador IV” que venía desempeñando, el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir y la condenatoria al IPASME al pago de las costas y costos del proceso, por lo que en criterio de esta Sala, la pretensión del recurrente es, en principio, de naturaleza funcionarial, al estar dirigida sólo a estos aspectos del indicado acto administrativo; no obstante, se observa que lo que originó la destitución del recurrente del cargo que venía desempeñando de “Contabilista I”, así como su inhabilitación para ejercer funciones públicas por el período de un (1) año y tres (3) meses y la imposición de una multa por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), cantidad expresada actualmente en doscientos bolívares (Bs. 200,00), fue la declaratoria de responsabilidad administrativa, razón por la cual no podría dictarse un pronunciamiento de mérito respecto de la solicitud presentada por el accionante, sin conocer de tal declaratoria.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a la cual le sea asignada la causa previa distribución de la misma, la COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano OSMIL ANTONIO RONDÓN GUERRA, contra el acto administrativo de fecha 16 de mayo de 2000, dictado por la COMISIÓN INTERVENTORA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), del hoy (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN) mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente, por permitir la pérdida de mercancía en el Detal de Víveres Central, en donde ejercía el cargo de “Contabilista I”, se le impuso una multa de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), cantidad expresada actualmente en doscientos bolívares (Bs. 200,00), se le sancionó con la destitución de su cargo y se le inhabilitó para el ejercicio de la función pública por el período de un (1) año y tres (3) meses.
Palabras clave
conflicto de competenciaquerella funcionarialresponsabilidad administrativaIPASME