Sentencia N° 366 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00366, Exp. 2006-0123, 16/02/2006
Expediente2006-0123
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Eladia Aular Camacaro contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, tras analizar la situación, determinó que le corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que debe establecer su competencia para resolver el conflicto planteado. Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil que, cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia. En el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana ELADIA AULAR CAMACARO; por tanto, esta Sala Político Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contenciosa administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forman parte de la jurisdicción contenciosa administrativa se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto planteado. 2.- Que le corresponde a un JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido. Remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosjurisdicción contenciosa administrativaJuzgado SuperiorCorte Segunda

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