La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la acumulación de dos recursos de hecho interpuestos por la sociedad mercantil INVERSIONES KARLAN, C.A. y el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Se argumenta que la acumulación es necesaria para evitar fallos contradictorios y para asegurar la celeridad procesal. La Sala determina que existe conexión entre las causas y que no se presentan los supuestos que impiden la acumulación según el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar eventuales fallos contradictorios, en causas que guardan estrechas relaciones entre sí. Como se ha puesto de relieve en decisiones anteriores, tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los cuales no hay razón alguna para que se ventilen en distintos procesos. Ahora bien, la acumulación procede entre dos o más procesos, siempre que entre ellos exista una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente: “No procede la acumulación de autos o procesos: 1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales. 3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. 5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”(Resaltado de la Sala). En el presente caso, se ha presentado por una parte, un recurso de hecho intentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES KARLAN, C.A., a los fines de que sea oída en ambos efectos la apelación interpuesta el 06 de noviembre de 2002 contra la decisión de fecha 30 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró improcedente la oposición incoada contra la medida cautelar solicitada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); y por otra parte, se ha presentado un recurso de hecho por la Administración Tributaria, a los fines de que la apelación intentada el 08 de noviembre de 2002 contra la misma decisión, la cual resolvió además la suspensión de la medida cautelar, sea oída en ambos efectos.
Dispositiva
Consecuente con los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUMULA la causa contenida en el expediente 2002-1084 a la que se sigue y se tramita en el presente expediente (2002-1064). En consecuencia, encontrándose las dos causas en el mismo estado, se ORDENA la designación de ponente, a los fines de decidir los recursos de hecho interpuestos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Anéxese copia certificada de la presente decisión en el expediente N° 2002-1084. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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