Sentencia N° 366 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00366, Exp. 0935, 27/02/2002
Expediente0935
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por H.E.R. ADUANAS C.A. contra actos administrativos del SENIAT. La Sala se declaró incompetente para conocer el caso y declinó la competencia a la Sala Político-Administrativa. Posteriormente, esta última aceptó la competencia para decidir sobre la apelación interpuesta por los abogados de la sociedad mercantil, ordenando designar un nuevo ponente para el caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional de este Máximo Tribunal al declinar la competencia, se fundamentó en los siguientes argumentos: 'Debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente apelación y, con tal propósito observa que en sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, recaída en el caso ELECENTRO y CADELA, esta Sala Constitucional, señaló – entre otras cosas, lo siguiente: '…cuando de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente junto con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de la competencia de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia'. Con base a la jurisprudencia antes transcrita, tratándose en el presente caso de la apelación de una decisión emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en una solicitud de amparo constitucional ejercida junto con un recurso de nulidad, y dado que la remisión efectuada por la Sala Político Administrativa a esta Sala Constitucional, se realizó antes de la publicación de la decisión del 14 de marzo de 2000, en la cual se estableció el criterio antes trascrito, esta Sala reiterando una vez más tal criterio, se declara incompetente para conocer de la presente apelación en amparo y ordena, en consecuencia, devolver el expediente para su decisión a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación interpuesta por los abogados de la sociedad mercantil H.E.R. ADUANAS C.A., contra el acto administrativo Nº 072 de fecha 19 de febrero de 1997 emanado del Gerente General de Desarrollo Tributario (E) de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- SE ORDENA designar nuevo ponente, a los fines de decidir la apelación de amparo cautelar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalcompetenciaSENIATrecurso contencioso administrativoapelaciónactos administrativos

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