Sentencia N° 365 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00365, Exp. 2026-0252, 14/05/2026
Expediente2026-0252
PonenteLUIS EMILIO RONDÓN GONZÁLEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2026-05-14
DecisiónFALTA DE JURISDICCIÓN

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de ejercicio unilateral de patria potestad presentada por José Gregorio Montilla Rivas a favor de Yulexi Andreina Rivas Reinoza. La decisión se fundamenta en que el menor involucrado reside en España, lo que implica que la jurisdicción competente corresponde a los tribunales españoles, de acuerdo con el principio del interés superior del niño y las normas de Derecho Internacional Privado.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, es forzoso concluir que en materia de relaciones familiares, conforme a la ley venezolana que rige los supuestos de hecho relacionados con ordenamientos jurídicos extranjeros, entiéndase Ley de Derecho Internacional Privado, el factor de conexión, entendido éste como el elemento de enlace a través del cual se vincula el supuesto de hecho con la consecuencia jurídica a objeto de determinar la ley aplicable, es el domicilio de los menores e incapaces, el cual según la norma transcrita supra (artículo 13) se encuentra en el territorio del Estado donde estos tengan su residencia habitual. (Vid., entre otras, sentencia de esta Sala número 00799, expediente número 2023-0286, del 21 de septiembre de 2023). Otro elemento articulado con el concepto de domicilio, entendido éste último como el factor de conexión para determinar la ley aplicable, es el principio del “interés superior del niño”, consagrado y reconocido en la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño del año 1989, como un principio jurídico garantista que, conforme a doctrina especializada, obliga a la autoridad, en razón de que toda decisión concerniente al niño, debe fundamentalmente considerar los derechos de este, como norma de interpretación y de resolución de conflictos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00586 del 4 de mayo de 2011).

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA la FALTA DE JURISDICCIÓN, para conocer del presente asunto de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MONTILLA RIVAS. SEGUNDO: Se ordena la suspensión del presente trámite y la consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

jurisdicciónpatria potestadinterés superior del niño

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