DecisiónSe ORDENA la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por ZTE de Venezuela C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. La apelación fue presentada debido a sanciones impuestas por el SENIAT relacionadas con el impuesto al valor agregado. La Sala ordenó la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos para que remita información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa.
Extracto de la motiva
Con vista en lo antes expuesto, esta Sala, para garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario solicitar nuevamente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): i) la copia certificada de la planilla para pagar (liquidación) número 111001228000522, del 13 de noviembre de 2024, emitida por el mencionado órgano exactor, por concepto de “multas e intereses”, por un monto total de ciento ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 181.488,96); y además, ii) que informe a esta Alzada si se encuentran satisfechos los montos adeudados por la empresa actora al referido órgano exactor, en materia de impuesto al valor agregado (retenciones), para los períodos fiscales comprendidos desde diciembre de 2019 hasta febrero de 2020.
Dispositiva
Se ORDENA la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente la consignación de la última de las notificaciones practicadas, remita a esta Sala la información requerida.
Palabras clave
SENIATZTE de Venezuelaapelaciónimpuesto al valor agregadosanciones tributarias