Sentencia N° 365 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00365, Exp. 2017-0106, 06/06/2024
Expediente2017-0106
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-06-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara el desistimiento tácito de la apelación interpuesta por el Fisco Municipal contra la sentencia interlocutoria que ratificó un amparo cautelar a favor de la sociedad mercantil Distribuidora Don Faustino C.A. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación por parte del Municipio Junín, lo que llevó a la confirmación del amparo cautelar que ordena al Alcalde recibir y tramitar la solicitud de compensación de la empresa. Se destaca la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva y se ordena la notificación al Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario para verificar el estado del expediente.

Extracto de la motiva

(…) PRIMERO: En relación a que la medida no cumple con los requisitos concurrentes es preciso hacer del conocimiento del apoderado judicial del municipio Junín que es inoficioso pronunciarse sobre los alegatos que pueden probar los requisitos del 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo único que se requiere es el fumus bonis iuris constitucional, por lo que, quien juzga recomienda leerse completa la señalada jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la que se indica que solo se requiere alegar y probar el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la violación grave, o la amenaza de violación de un derecho constitucional alegados por el quejoso sentencia 928 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ponencia del magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa de fecha 30 de marzo del 2005, de ahí que el periculum in mora como requisito concurrente que hace referencia el apoderado judicial del municipio Junín se determina con la sola verificación del extremo anterior (fumus boni iuris), tal como se dejó sentado en el amparo acordado por este despacho. Es de hacer notar que se dejó claro en la medida acordada que el hecho que el municipio negara recibir y tramitar la solicitud de compensación hecha por la sociedad mercantil, el no otorgar solvencia ni visado aun provisional a los fines de tramitar ante el SENIAT el sellado de facturas viola l

Dispositiva

1. SIN LUGAR LA OPOSICION, hecha por el apoderado judicial del Municipio Junín abogado (…). 2. SE RATIFICA EL AMPARO CAUTELAR, acordado en sentencia de fecha 10 de agosto de 2016, solicitado por Distribuidora Don Faustino C.A, (…) en el cual se decidió lo siguiente: ‘2. DECRETA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, consistente en la orden inmediata al Alcalde que reciba, tramite, y dé oportuna respuesta a la solicitud de compensación realizada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DON FAUSTINO C.A así mismo, otorgue a la solvencia así sea provisional y el visado correspondiente a los fines del sellado de los talonarios ante el SENIAT, para que puedan continuar ejerciendo su actividad económica. De igual forma, se abstenga de sancionar a la sociedad mercantil con una revocatoria de licencia o con clausura indefinida de la misma. 3.- SE ADVIERTE al ciudadano alcalde (…) que en caso de desacato al mandamiento de amparo constitucional se ordenará la apertura del procedimiento penal ante el Ministerio Público’ (…)”.

Palabras clave

amparoderecho a la defensadebido procesofiscalizacióntribunalesprocedimiento administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca