La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Arrendadora Unión, C.A. contra varias providencias del SENIAT que declararon improcedente la compensación de créditos fiscales. La sentencia consultada fue confirmada, declarando que los dozavos del impuesto a los activos empresariales son obligaciones tributarias líquidas y exigibles, por lo que procede la compensación. Se ordenó a la Administración Tributaria verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales opuestos por la contribuyente.
Extracto de la motiva
motivación, las formalidades procedimentales y la exteriorización del acto. (…) En cuanto al tercer requisito de fondo, cuyo incumplimiento afecta la validez del administrativo, conocido como causa o motivo del acto, la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 26 doctrina patria ha hablado: (…) Se debe advertir que, no solamente incurre la Administración en falso supuesto indo dice haber constatado unos hechos que en verdad no ocurrieron, o habiéndose notificado éstos yerra en su calificación, sino también cuando habiéndose comprobado hechos realmente ocurridos y calificándolos correctamente, se equivoca en la calificación de la norma jurídica. De allí la distinción por parte de la doctrina y de la aprudencia de falso supuesto de hecho, falso supuesto de derecho o de la existencia de ambos. La causa así viciada perturba la legalidad del acto administrativo, haciéndolo, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, anulable o relativamente nulo. Así, nuestro Máximo Tribunal de Justicia ha señalado las dos (2) maneras en que patentiza el falso supuesto de la Administración: Ahora bien, teniendo claro en qué consiste el vicio de falso supuesto de derecho, tima este Tribunal pertinente transcribir e interpretar el contenido de la disposición que regula la figura de la compensación, prevista de manera general en el Código I, en su artículo 1.331, y de manera especial en el ámbito tributario, en el artículo 46 Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable rationae temporis, en este orden, el Código Civil dispone: (…) Así, los requisitos para que opere la compensación, de conformidad con el Código Civil son en primer lugar la simultaneidad, es decir, que las obligaciones coexistan al mismo tiempo. En segundo lugar, la homogeneidad, lo cual significa que la deuda que da en pago debe tener el mismo objeto u objeto similar a la deuda que se extingue, allí que el Código Civil, en su artículo 1.333 establez
Dispositiva
Se confirma la sentencia definitiva Nº 779 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Arrendadora Unión, C.A., y se anulan las Providencias Nros MH/SENIAT/GRTICE/DR/00/019, MH/SENIAT/GRTICE/DR/00/020, MH/SENIAT/GRTICE/DR/00/021, MH/SENIAT/GRTICE/DR/00/022, MH/SENIAT/GRTICE/DR/00/023.
Palabras clave
compensacióndozavosimpuesto a los activos empresarialesSENIATcontencioso tributario