Sentencia N° 365 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00365, Exp. 2021-0064, 08/12/2021
Expediente2021-0064
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa DISTRIBUIDORA ANA MARÍA MARTÍNEZ, C.A. contra una decisión del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario que desestimó la falta de jurisdicción alegada. En la sentencia Nro. 00243, se declaró SIN LUGAR el recurso y se confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda por desalojo presentada por la arrendadora SOUK LENG HUNG.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Máxima Instancia decidir la solicitud de “ACLARATORIA” de la sentencia de esta Sala Nro. 00243 publicada el 30 de septiembre de 2021, planteada por la apoderada judicial de la ciudadana Souk Leng Hung, antes identificadas, para lo cual se impone determinar, en primer término, si dicha petición se formuló tempestivamente. Al respecto, es menester hacer referencia al dispositivo procesal que regula la materia contenido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. (Negrillas agregadas). Con fundamento en la norma supra transcrita, la solicitud de ampliación o aclaratoria requiere por parte del juzgador un análisis respecto del momento en que la misma ha sido formulada, debiendo entenderse por dicha oportunidad “el día de la publicación o el día siguiente” al fallo de que se trate. No obstante, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar aclaratorias, ampliaciones o rectificaciones de decisiones judiciales debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01320 del 8 de octubre de 2014, entre otras). En tal sentido, este órgano jurisdiccional ha dejado sentado que “el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial”, es decir, cinco (5) días de despacho. (Vid., decisiones Nros. 1.206 y 1.806 de fechas 4 de julio de 2007 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente). Cabe destacar que vistas las circunstancias de orden social acaecidas debido a la pandemia COVID-19, atendiendo las medidas de flexibilización parcial tomadas por la Comisión Presidencial y dando cumplimiento a la Resolución Nro. 2020-0008 del 1° de octubre de 2020, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, que estableció la reactivación de los Tribunales de la República durante la semana de flexibilización y determinó que se consideraran hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso, asimismo, que en cuarentena radical las causas permanecerán en suspenso y no correrán los lapsos, salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles. Determinado lo anterior, la Sala advierte que la decisión Nro. 00243 fue publicada el jueves 30 de septiembre de 2021, día de despacho de la semana flexible según calendario judicial, por otra parte, se evidencia que los días 4 al 8 de octubre de 2021, correspondieron a la semana radical, por lo tanto, el lapso de despacho en esta Sala inició desde el lunes 11 hasta el viernes 15 de octubre de ese mismo año. En tal sentido, visto que la abogada Sulay Hung León actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Souk Leng Hung, antes identificadas, solicitó el lunes 11 de octubre de 2021 la “ACLARATORIA” de la aludida sentencia, es decir, el segundo día de despacho siguiente según los tiempos antes indicados, en aplicación a los criterios señalados, esta Máxima Instancia concluye que la aludida petición fue presentada tempestivamente. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa DISTRIBUIDORA ANA MARÍA MARTÍNEZ, C.A. Se CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de mayo de 2021 por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se CONDENA en costas a la empresa DISTRIBUIDORA ANA MARÍA MARTÍNEZ, C.A.

Palabras clave

aclaratoriajurisdiccióndebido procesoCódigo de Procedimiento Civilsentenciapandemiajusticia

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