La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Administración Tributaria contra Seguros Federal, C.A. La decisión se basa en que la demanda cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la cuantía supera las setenta mil unidades tributarias y el demandado es una entidad bajo control del Estado. Se declara la nulidad de todas las actuaciones procesales previas y se ordena reponer la causa al estado de admisión.
Extracto de la motiva
Por lo antes expuesto, visto el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 1 del artículo 26 del Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Órgano Jurisdiccional asume la competencia declinada por la Sala Plena de este Alto Tribunal, a través de sentencia Nro. 4 del 29 de enero de 2019. Así se declara. Asumida la competencia para conocer de la demanda interpuesta, esta Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal declara la nulidad de todas las actuaciones procesales realizadas en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y ordena reponer la causa al estado de admisión, en atención a la previsión contenida en el artículo 211 eiusdem, normativa aplicable por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
Dispositiva
1. ASUME LA COMPETENCIA declinada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nro. 4 del 29 de enero de 2019, para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato incoada por los apoderados judiciales de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL (CATARCO FINANZAS), contra la sociedad mercantil SEGUROS FEDERAL, C.A. 2. NULAS todas las actuaciones procesales realizadas en el presente juicio. 3. REPONE la causa al estado de admisión de la demanda. 4. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez consten en autos las notificaciones de las partes y de la Procuradora General de la República, esta última de conformidad con el artículo 97 de la Ley que rige sus funciones, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.
Palabras clave
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