Sentencia N° 365 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00365, Exp. 2016-0151, 22/06/2017
Expediente2016-0151
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Cliffs Drilling Company contra las resoluciones del SENIAT que declararon improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia que había declarado 'parcialmente con lugar' el recurso, pero revocó la parte dispositiva que contenía un error material. Se ordenó al SENIAT verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales de la contribuyente para determinar la procedencia de la compensación opuesta. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación del Fisco Nacional y se anularon las resoluciones impugnadas.

Extracto de la motiva

La Sala ha indicado reiteradamente que el vicio denunciado constituye un error de juzgamiento que se origina cuando el juez o la jueza que conoce del caso, no obstante apreciar correctamente los hechos y reconocer la existencia y validez de la norma jurídica apropiada a la relación controvertida, distorsiona el alcance del precepto general, dando como resultado situaciones jurídicas no previstas en la concepción inicial del dispositivo. Asimismo, si la norma escogida por quien decide no es efectivamente aplicable al supuesto de hecho controvertido, el error in iudicando que se configura, daría lugar a una falsa aplicación de una norma jurídica vigente, o a cualquier otra modalidad de falso supuesto de derecho. (Vid., entre otras, sentencia número 00586 de fecha 17 de mayo de 2017, caso: Aguas y Redes, C.A.). A tal efecto, esta alzada observa que la norma establecida en los artículos 46 y 49 del Código Orgánico Tributario de 1994 y de 2001, respectivamente, aplicables en razón del tiempo, son del tenor siguiente: Código Orgánico Tributario de 1994. Artículo 46.- La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente por concepto de tributos, así como de intereses, multas, costas procesales y cualesquiera otros accesorios, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por los más antiguos, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas, costas y otros accesorios o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos. En tales casos, la Administración Tributaria deberá proceder a verificar la existencia, liquidez y exigibilidad de dicho crédito y a pronunciarse sobre la procedencia o no de la compensación opuesta…

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número PJ008201500204 de fecha 16 de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual se CONFIRMA, a excepción de la declaratoria de “parcialmente con lugar” contenida en la dispositiva del fallo, por obedecer a un error material. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CLIFFS DRILLING COMPANY, contra las Resoluciones “(Se Niega Compensación)”, identificadas con letras y números GRNO-DR-CD-300-2002-00158 y GRNO-DR-CD-300-2002-00168, del 11 de abril y 14 de mayo de 2002, respectivamente, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales se ANULAN. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria la inmediata verificación de los requisitos de existencia, liquidez y exigibilidad de los créditos fiscales provenientes del impuesto sobre la renta de los ejercicios impositivos de 2000 y 2001, opuestos en compensación por la sociedad de comercio Cliffs Drilling Company, contra los dozavos del impuesto a los activos empresariales correspondientes a los meses de abril de 2001 hasta marzo de 2002, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, en los términos expuestos en este fallo. NO PROCEDE condenar en costas procesales al Fisco Nacional.

Palabras clave

Contencioso TributarioCompensaciónFisco NacionalCliffs Drilling Company

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