El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió con lugar la apelación interpuesta por el Municipio San Diego del Estado Carabobo contra la sentencia que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Makro Comercializadora, S.A. La Sala revocó la nulidad de la multa impuesta y confirmó el reparo fiscal por omisión de ingresos. Se determinó que la reclasificación de actividades realizada por la Administración Tributaria Municipal no era retroactiva y que la contribuyente debía ser considerada como mayorista, aplicándose las alícuotas correspondientes a dicha clasificación.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la condición de Mayorista de la contribuyente Makro se confirma no sólo por el reconocimiento expreso que hizo la propia Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Diego, en el año 1998, sino además, por las conclusiones que se desprenden del amplio cúmulo probatorio que cursa en autos, pues en el presente proceso fueron evacuadas sendas pruebas de experticia, testigos expertos e inspección judicial y en todas ellas se tendió a la demostración técnica de las características propias de un comercio mayorista y, luego, se logró la constatación de esas características en la operación concreta de la compañía Makro Comercializadora, S.A. Ciertamente, en líneas generales y con muchos aspectos congruentes, las pruebas evacuadas en la presente causa establecieron las características técnicas que desde un punto de vista económico identifican a un comerciante mayorista por oposición a un detallista (siendo esencial a esa caracterización la forma de la estructura económica o de negocio del ente de que se trate y no el tipo de cliente con el cual interactúe) y con referencia al caso concreto, lo que diferencia a Makro Comercializadora, S.A. de un comerciante minorista, a saber: sus márgenes de rentabilidad, su contabilidad y modalidades de pago, la poca variedad de las marcas de cada producto comercializado por la empresa, el hecho que la mayoría de los proveedores son fabricantes y mayoristas, el hecho que la compañía realice mínimas actividades de publicidad y mercadeo, sin que dichos conceptos tengan impacto sobre la estructura de costos de la compañía; el mínimo esfuerzo en el impulso de venta, las características físicas del local de la tienda o almacén y de las estanterías en general, las cuales se encuentran desprovistas de todo tipo de decoración o aditamentos de lujo o confort; entre otras características.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la contribuyente MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. contra la Resolución No. DH-RR-003-2006, de fecha 10 de mayo de 2006. 2) ANULA el reparo fiscal formulado por el monto de Bs. 299.259.513,69. 3) ANULA la multa por diferencia de impuesto dejado de pagar, por la suma de Bs. 66.016.191,78. 4) CONFIRMA el reparo formulado por concepto de omisión de ingresos brutos para el año 2000, por la suma de Bs. 4.799.859,00; y para el mes de marzo del año 2004, por la cantidad de Bs. 8.814.332,40. 5) CONFIRMA las multas y recargos que se indican a continuación: a) Multa por omisión de ingresos durante los ejercicios económicos 01-01-2000 al 31-12-2000 y el mes de marzo de 2004: Bs. 305.066,80; b) Multa por no presentación de la declaración de ingresos del mes de enero de 2004: Bs. 36.503,04; c) Recargo de 10% por pago extemporáneo de la tercera porción del impuesto correspondiente al año 2001: Bs. 5.587.104,71; d) Multa por no notificación de la incorporación de actividades económicas: Bs. 7.952.864,88. 6) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa.
Palabras clave
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