La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad MACLEOD DIXON, E.L.P. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la contribuyente cumplía con los requisitos para ser calificada como contribuyente especial, a pesar de las alegaciones de la recurrente sobre su condición de no domiciliada en el país. La Sala desestimó los vicios de errónea interpretación y de incongruencia negativa denunciados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia judicial apelada y examinadas como han sido objeciones formuladas en su contra por los apoderados judiciales de la recurrente, así como las opuestas por la representación judicial del Fisco Nacional; observa la Sala que en el caso que nos ocupa la controversia se circunscribe a decidir si el Tribunal de instancia al dictar la sentencia Nro. 017/2011 de fecha 23 de febrero de 2012, incurrió en los vicios de falso supuesto de derecho por errónea interpretación e incongruencia negativa, por estimar que la calificación de contribuyente especial dada a la actora por la Administración Tributaria, mediante Oficio identificado con las siglas SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/SPE-01/2010, de fecha 10 de noviembre de 2010, es procedente. Planteada la litis en los términos expuestos, pasa la Sala a decidir para lo cual observa: Independientemente del orden como fueron presentados los alegatos de su apelación por la contribuyente, esta Máxima Instancia en primer lugar, se pronunciará sobre los vicios de forma de la sentencia, pues el efecto inmediato de la verificación de éstos sería la nulidad de la sentencia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad MACLEOD DIXON, E.L.P., contra la sentencia Nro. 017/2011 del 23 de febrero de 2012 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de febrero de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada contribuyente; en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en esta decisión. 2.- FIRME por no haber sido apelado por la representación judicial de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de la causa sobre la no violación del principio de globalidad de las decisiones por incurrir en silencio de pruebas del acto impugnado, al constatar esta Alzada que la Administración Tributaria sí apreció el Acta Constitutiva aportada en primera instancia por la recurrente. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada contribuyente, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/ 2011-0478 de fecha 31 de mayo de 2011, dictada por la GERENCIA DE RECURSOS de la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra el Oficio distinguido con las siglas SNAT/INTI/ GRTICERC/ACO/SPE–01/2010/953, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que designó a la referida sociedad de comercio como contribuyente especial conforme a lo preceptuado en el literal “b” del artículo 3 de la Providencia Sobre Sujetos Pasivos Especiales Nro. 0685 del 6 de noviembre de 2006; actos administrativos que quedan FIRMES. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente por la cantidad de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), en los términos establecidos en esta decisión.