Sentencia N° 365 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00365, Exp. 2008-0727, 24/03/2011
Expediente2008-0727
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extemporánea la solicitud de corrección de la sentencia definitiva dictada el 18 de mayo de 2010 y publicada el 19 del mismo mes y año. Asimismo, se declara inadmisible la reforma del recurso presentada por los apoderados judiciales de C.A. Inversiones KA el 29 de septiembre de 2010, argumentando que la decisión ya era firme y que no se podía volver a pronunciar sobre la pretensión de daños y perjuicios. La Sala enfatiza la importancia de seguir los procedimientos adecuados para garantizar el derecho a la defensa y la justicia efectiva.

Extracto de la motiva

Para decidir, se observa: 1.- Denunciaron los apoderados judiciales de C.A. Inversiones KA que esta Sala no se pronunció sobre la totalidad de sus pretensiones, al dejar sin solución la indemnización de daños y perjuicios que en su criterio se ventiló junto al recurso contencioso administrativo de anulación. Por ello es necesario atender a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil sobre los mecanismos de corrección de la sentencia haciendo especial énfasis en la ampliación, figura en la que a juicio de la Sala puede enmarcarse el pedimento de la querellante, habida cuenta del alegato según el cual la decisión bajo estudio omitió resolver una de sus pretensiones. La norma en cuestión prevé: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (destacado de la Sala) Antes, sin embargo, habrá que analizar la tempestividad de la solicitud propuesta. Así, en lo que atañe al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar la corrección de la sentencia por los medios previstos en el artículo 252 eiusdem, esta Sala se ha pronunciado en anteriores oportunidades a fin de preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución: “Examinada la norma bajo análisis se observa que en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem”. (Sentencia No. 00124 del 13 de febrero de 2001, caso: Olimpia Tours and Travel C.A.) Aplicando el anterior criterio al caso bajo análisis, se observa que la decisión cuya corrección se pretende, fue publicada el 19 de mayo de 2010. Adicionalmente, se tiene por notificada la parte demandante de la señalada sentencia en virtud de diligencia consignada el 09 de junio de 2010, mediante la cual solicitó copia certificada de la misma.

Dispositiva

1.- EXTEMPORÁNEA la solicitud de corrección de la sentencia definitiva dictada en esta causa el 18 de mayo de 2010, publicada el 19 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 00422. 2.- INADMISIBLE la reforma del recurso que dio inicio a este juicio, presentada en fecha 29 de septiembre de 2010 por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Inversiones KA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

corrección de sentenciareforma de demandaindemnización de dañosdebido procesojusticia administrativa

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