El abogado David Alejandro Cestari Ewing interpuso un recurso de nulidad y solicitud de medida cautelar contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que lo suspendió sin goce de sueldo. La Sala Político-Administrativa, presidida por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, admitió el recurso de nulidad, considerando que la Comisión Judicial actuó sin competencia. Sin embargo, declaró inadmisible la acción de amparo cautelar, ya que fue presentada de manera subsidiaria a la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Es menester destacar, que por sentencia N° 402, de fecha 20 de marzo de 2001 (caso: Marvin Enrique Sierra Velasco), esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le ha venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se ha mostrado incompatible con la intención del constituyente de 1999, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible. Por ello, se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, actuando en su propio nombre, contra la decisión de fecha 11 de agosto de 2009, contenida en el Oficio CJ-09-1702 de fecha 31 de agosto de 2009, emanada de la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en la cual se acordó suspenderlo sin goce de sueldo del cargo de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. Declara INADMISIBLE la acción de amparo cautelar propuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.